“Yo no me llamo Natacha”
“Yo no me llamo Natacha (...) porque ya llegó el momento de cumplir mis sueños”, cantaba Maricarmen Marín en su interpretación de una trabajadora del hogar. Y esos sueños, si se nos permite, pueden ser el cumplimiento de los derechos de tales trabajadores.
Por: Flavio Reátegui
Y es que señito, o señor, si usted desea contar con ellos para atender su hogar, su familia, además de la respectiva remuneración, la Ley de los Trabajadores del Hogar Nº 27896, le exige respetar y cumplir con otros derechos laborales y sociales, los cuales mencionaremos a continuación:
Y es que señito, o señor, si usted desea contar con ellos para atender su hogar, su familia, además de la respectiva remuneración, la Ley de los Trabajadores del Hogar Nº 27896, le exige respetar y cumplir con otros derechos laborales y sociales, los cuales mencionaremos a continuación:
- Derecho a su compensación por tiempo de servicio (CTS), es decir, usted tiene que pagar quince días de remuneración por cada año de servicio.
- Derechos de veinticuatro horas continuas de descanso semanal (entonces, no le diga que el domingo en la mañana le ayude un ratito a armar la parrilladita).
- Derecho a gozar de descanso remunerado los días feriados que aparecen en calendario (por lo que, tampoco le diga que quiere aprovechar el feriado con ella para las compras de la semana).
- Derecho a un descanso anual remunerado de quince días, luego de un año continúo de servicios.
- Derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y otro por Navidad, cuyos montos son el 50% de la remuneración (por lo tanto, vaya ahorrando para julio, poquito a poquito, así suele menos y no se olvide de la CTS).
- Para los que trabajen bajo la modalidad “cama adentro”, la suma de período de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales ( y es que no todo los días puede ser lavar y lavar, barrer y barrer, cuidar los niños, sacar a pasear al perrito... no abuse).
- El trabajador al servicio de hogar tiene derecho a educarse, por lo que deberá brindarle facilidades para que pueda asistir a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo (amigas trabajadoras del hogar este derecho es para estudio, no para salir con el enamoradito).
- Los trabajadores del hogar son considerados afiliados del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias, y si es así, usted, en su calidad de empleador, deberá aportar el 9% de una remuneración mínima vital ( señito, con la salud no se juega, los trabajadores del hogar también necesitan de Essalud).
- Resulta pertinente mencionar que los trabajadores del hogar pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones (señora, todos necesitamos una pensión para nuestra vejez).
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