“Yo no me llamo Natacha”

“Yo no me llamo Natacha (...) porque ya llegó el momento de cumplir mis sueños”, cantaba Maricarmen Marín en su interpretación de una trabajadora del hogar. Y esos sueños, si se nos permite, pueden ser el cumplimiento de los derechos de tales trabajadores.



Por: Flavio Reátegui
Y es que señito, o señor, si usted desea contar con ellos para atender su hogar, su familia, además de la respectiva remuneración, la Ley de los Trabajadores del Hogar Nº 27896, le exige respetar y cumplir con otros derechos laborales y sociales, los cuales mencionaremos a continuación:
  • Derecho a su compensación por tiempo de servicio (CTS), es decir, usted tiene que pagar quince días de remuneración por cada año de servicio.
  • Derechos de veinticuatro horas continuas de descanso semanal (entonces, no le diga que el domingo en la mañana le ayude un ratito a armar la parrilladita).
  • Derecho a gozar de descanso remunerado los días feriados que aparecen en calendario (por lo que, tampoco le diga que quiere aprovechar el feriado con ella para las compras de la semana).
  • Derecho a un descanso anual remunerado de quince días, luego de un año continúo de servicios.
  • Derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y otro por Navidad, cuyos montos son el 50% de la remuneración (por lo tanto, vaya ahorrando para julio, poquito a poquito, así suele menos y no se olvide de la CTS).
  • Para los que trabajen bajo la modalidad “cama adentro”, la suma de período de trabajo efectivo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales ( y es que no todo los días puede ser lavar y lavar, barrer y barrer, cuidar los niños, sacar a pasear al perrito... no abuse).
  • El trabajador al servicio de hogar tiene derecho a educarse, por lo que deberá brindarle facilidades para que pueda asistir a su centro de estudios fuera de la jornada de trabajo (amigas trabajadoras del hogar este derecho es para estudio, no para salir con el enamoradito).
  • Los trabajadores del hogar son considerados afiliados del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias, y si es así, usted, en su calidad de empleador, deberá aportar el 9% de una remuneración mínima vital ( señito, con la salud no se juega, los trabajadores del hogar también necesitan de Essalud).
  • Resulta pertinente mencionar que los trabajadores del hogar pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones (señora, todos necesitamos una pensión para nuestra vejez).
Señora, señor, así como usted exige que respeten sus derechos, igualmente respete los derechos de la señora que viene trabajando por tanto tiempo en su casa, ella es parte de su hogar, ella desgasta sus manos por usted, es un trabajo duro, valórela.

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