NOTARIOS PÚBLICOS PODRÁN CELEBRAN MATRIMONIOS CIVILES


Con 58 votos a favor, 49 en contra y 5 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el proyecto de ley que faculta a los notarios a celebrar matrimonio civil, al igual como ahora lo hacen las municipalidades.

De conformidad con el Reglamento del Congreso, el proyecto de ley que modifica diversos artículos del Código Civil será materia de segunda votación transcurrido 7 días calendario.

Vale recordar que los notarios, al igual que las municipalidades, también están facultados para realizar divorcios por mutuo acuerdo.

El matrimonio civil ante notario se podrá realizar en cualquier notaría de la provincia del domicilio del cualquiera de los contrayentes.

A diferencia de los funcionarios públicos, la autógrafa dispone que los notarios sí están autorizados para cobrar por el matrimonio civil.

En este caso, los requisitos son los mismos que rigen para los matrimonios ante las municipalidades: partida de nacimiento y el certificado médico no anterior a los 30 días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 241 y 243 del Código Civil.

A fin de garantizar la identidad de los contrayentes y evitar la suplantación de identidad, se ha establecido en la primera disposición complementaria la utilización de herramientas tecnológicas, a través de los servicios de comparación biométrica de las huellas dactilares del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), y del servicio en línea para instituciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la consulta del carnet de extranjería y del movimiento migratorio, en caso de extranjeros.

Ante la imposibilidad de utilizar los servicios antes indicados, el notario podrá recurrir a las alternativas previstas en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o la notaría durante ocho días, y que se publicará en un diario por única vez, donde hubiera. (F/El Peruano)

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