Amiga trabajadora del hogar: conoce tus derechos y beneficios sociales

Muchas familias contratan los servicios de una persona que ayude en los que aceres de la casa (cocinar, lavar, limpiar, etc), coloquialmente hablando se les conoce como “empleadas” o “natachas”. Sin embargo existe la Ley Nº 27986 - Ley de los Trabajadores del Hogar, que señala sus derechos y beneficios como trabajadores…

Por: CATY CAMPOS 
Abogada-Reg. CAL Nro. 25862 
Especialista en Derecho Laboral

En primer lugar se tienen la Ley Nº 27986 (03.06.2003) Ley de los Trabajadores del Hogar y el Decreto Supremo Nº 015-2003-TR (20.11.2003) Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar. Estas normas quedaban en letra muerta al ser de poco conocimiento y muy preocupante en el presente siglo, por cuanto las trabajadoras del hogar bordean en nuestro país el medio millón de peruanas, porque más del 93% de personas que desempeñan este trabajo son mujeres”.

Por Resolución Ministerial Nº 052-2014-TR (30.03.2014) se plasma el Plan de Acción para promover el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras del hogar - 2014" conllevando además a reforzarse con la reciente Resolución Ministerial Nº 173-2014-TR del 22.08.2014 que Aprueba la "Directiva que establece precisiones sobre las obligaciones laborales establecidas en el régimen laboral especial de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar", ésta última está enmarcada propiamente al Trabajador del hogar - Hostigamiento sexual - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Trabajadores adolescentes- Menores de edad-Inspección de Trabajo - Sunafil.

Régimen Laboral de las Trabajadores del Hogar: 

1.- ¿Qué actividad se encuentra comprendida en el régimen de los Trabajadores del Hogar?
Las actividades que se encuentran comprendidas dentro del régimen de los trabajadores del hogar son aquellas que se realizan por personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. 

Se consideran comprendidos en el régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En el caso de las enfermeras técnicas se les incluye por no tener un régimen laboral específico y por desarrollar labores vinculadas con la asistencia y cuidado dentro del hogar.

Referencias: Artículo 2 de la Ley Nº 27986.

2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores del hogar?
No se consideran actividades relacionadas con el trabajo en el hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen lucro o beneficio económico con tales actividades. 

Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, casas de reposo, albergues, etc. 

Referencias: Artículo 2 de la Ley Nº 27986.

3.-¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los trabajadores del hogar?
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la que convengan libremente las partes, empleador y trabajador.

4.- ¿El empleador está obligado a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración. 

Referencias: Artículo 5 de la Ley Nº 27986.

5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.

Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.

6.-¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.

Referencias: Artículo 3 de la Ley Nº 27986.

7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde al empleador. 

4º Disposición Complementaria del D.S. Nº 001-98-TR.

8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal. Se puede programar en cualquier día de la semana.

9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

No obstante, si se trabaja en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.

10.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los trabajadores del hogar?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades. 

Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.

Referencias: Artículo 15 de la Ley Nº 27986. Artículo 9 del D.S N° 015-2003-TR.

Próxima Edición: Se continuará con los siguientes temas: Los beneficios semestrales, anuales, modalidades de contratación, etc.

CONSULTA GRATIS: 01-4267435/CEL.-999704310/RPM: #999704310

No hay comentarios